Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 13. Condiciones para la transferencia de datos personales

13.1 Toda transferencia de datos personales requiere el consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley. Dicha transferencia debe limitarse a la finalidad que la justifique.

13.2 En todos los casos, la transferencia de datos personales debe ser informada al titular de los datos personales, conforme lo establece en el artículo 18 de la Ley.

Comentario

El artículo 13 del Reglamento establece que toda transferencia de datos personales requiere consentimiento previo del titular, salvo excepciones legales, y debe estar limitada a la finalidad que la justifique. Además, obliga informar al titular sobre cualquier transferencia conforme a las disposiciones sobre transparencia de la Ley de Protección de Datos.

Temas: consentimiento informado, transferencia de datos, proporcionalidad y finalidad, transparencia en tratamiento de datos, excepciones legales al consentimiento, obligación de notificación