Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 124. Límite al monto de la sanción administrativa de multa

124.1 Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el administrado puede acreditar en el descargo de la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en la que cometió la infracción, a través de declaraciones juradas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, estados financieros u otro documento de naturaleza similar.

124.2 En caso el administrado acredite que no esté percibiendo ingresos, remite a la Dirección de Fiscalización e Instrucción la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir.

Comentario

El artículo 124 regula los mecanismos para acreditar el monto de ingresos brutos anuales del administrado infractor con el propósito de determinar el límite máximo de la sanción de multa. Establece tanto los medios probatorios admisibles como el procedimiento para casos de falta de ingresos.

Temas: proporcionalidad de sanciones administrativas, capacidad económica del infractor, acreditación de ingresos brutos, estimación de ingresos, descargo administrativo, límites a la potestad sancionadora