Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 122. Medidas correctivas
122.1 La medida correctiva es la medida dictada por la Dirección de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, destinada a revertir, corregir o disminuir, en la medida de lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera producido al titular del dato personal.
122.2 La Dirección de Protección de Datos Personales puede dictar las siguientes medidas correctivas:
1. Cese de tratamiento de datos personales obtenidos de forma desproporcional y/o sin consentimiento.
2. Eliminación de datos que fueron obtenidos sin el consentimiento del titular del dato personal.
3. Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora sobre el titular del dato personal.
4. Atención inmediata del derecho solicitado por el titular del dato personal.
5. Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia de protección de datos personales.
Comentario
Las medidas correctivas son actos administrativos dictados por la Dirección de Protección de Datos Personales, independientes de la sanción, destinados a reparar o mitigar el daño causado al titular por conductas infractoras. Su propósito es revertir, corregir o disminuir los efectos nocivos del incumplimiento normativo.
Temas: medidas administrativas correctivas, protección de derechos del titular, reparación de daño por incumplimiento, autonomía de medidas respecto de sanciones, facultades de autoridad de datos personales