Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 121. Medidas de carácter provisional y cautelares
121.1 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la Dirección de Protección de Datos Personales, a solicitud de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, puede disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya.
121.2 La Dirección de Protección de Datos Personales, mediante decisión motivada, puede dictar medida cautelar, sustentándose en la verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa, peligro en la demora y la razonabilidad de la medida, a fin de salvaguardar el derecho de protección de datos personales.
Comentario
El artículo 121 autoriza a la Dirección de Protección de Datos Personales a adoptar medidas provisionales y cautelares durante el procedimiento sancionador por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales. Estas medidas aseguran la eficacia de la resolución final y protegen el derecho fundamental a la protección de datos ante riesgos inminentes.
Temas: medidas cautelares administrativas, protección de datos personales, procedimiento sancionador, eficacia de resoluciones, peligro en la demora, razonabilidad de medidas