Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 12. Aspectos generales de la transferencia de datos personales
12.1 La transferencia de datos personales es la comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio nacional realizada a persona distinta al titular de los datos personales.
12.2 Aquel a quien se transfieran los datos personales se obliga, por el solo hecho de la transferencia, a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 12 define la transferencia de datos personales como la comunicación de información identificable a terceros, dentro o fuera del territorio nacional, e impone al receptor la obligación automática de cumplir la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Establece así el régimen de responsabilidad del tercero receptor independientemente de cómo haya accedido a los datos.
Temas: transferencia de datos personales, responsabilidad del receptor, comunicación de información identificable, transferencias internacionales, obligaciones de cumplimiento normativo