Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 114. Actuaciones para la instrucción de los hechos

Vencido el plazo de los quince (15) días para la presentación del descargo, con o sin él, la Dirección de Fiscalización e Instrucción realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y puede disponer visitas de fiscalización o de presentación de medios probatorios, si no las hubiera realizado antes, con la finalidad de recabar la información que sea necesaria o relevante para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción.

Comentario

Establece las facultades de la Dirección de Fiscalización e Instrucción para actuar de oficio en la fase instructoria del procedimiento sancionador, una vez vencido el plazo de descargos. Autoriza la realización de diligencias probatorias y fiscalizaciones necesarias para esclarecer los hechos y determinar la concurrencia de infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales.

Temas: procedimiento sancionador administrativo, instrucción de oficio, carga de la prueba en sede administrativa, facultades fiscalizadoras, infracciones a protección de datos personales, diligencias probatorias