Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 112. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador
112.1 La Dirección de Fiscalización e Instrucción notifica la resolución de imputación de cargos que contiene lo siguiente:
1. La identificación de la autoridad competente de imponer la sanción, identificando la norma que otorga dicha competencia.
2. Los hechos que motivan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, que incluye la manifestación de los hechos que se atribuyen al administrado y de la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
3. La identificación del administrado a quien se le abre procedimiento.
4. La sanción o sanciones, que en su caso se pudieran imponer.
5. El plazo para presentar los descargos y pruebas.
6. Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa.
112.2 A la notificación de la resolución de imputación de cargos se le anexa el Informe de fiscalización.
Comentario
El artículo 112 establece los requisitos formales y materiales que debe contener la resolución de imputación de cargos que emite la Dirección de Fiscalización e Instrucción para iniciar el procedimiento sancionador en materia de protección de datos personales. La norma garantiza el debido proceso administrativo mediante la precisión de los elementos que informan al administrado sobre los cargos, hechos y consecuencias jurídicas que enfrenta.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, debido proceso administrativo, imputación de cargos, motivación administrativa, derecho de defensa, infracción administrativa