Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 108. Informe de fiscalización

108.1 La fiscalización concluye con la emisión de un informe que puede contener:

1. Constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado.

2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado.

3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas.

4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.

5. Disposición de adopción de medidas correctivas, bajo apercibimiento de recomendar inicio de procedimiento sancionador.

108.2 El informe de la conclusión de la fiscalización debe ser elaborado en un plazo máximo de noventa (90) días, este plazo se inicia desde la fecha en que la Dirección de Fiscalización e Instrucción recibe la denuncia o da inicio de oficio a las actuaciones de fiscalización. El plazo establecido puede ser ampliado por una sola vez y hasta por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, por decisión motivada, atendiendo a la complejidad de la materia fiscalizada.

Comentario

El artículo 108 regula la conclusión del procedimiento de fiscalización en materia de protección de datos personales mediante la emisión de un informe que puede contener constancias de conformidad, recomendaciones, advertencias o disposiciones de corrección. Establece un plazo máximo de noventa días para su elaboración, prorrogable por cuarenta y cinco días adicionales por decisión motivada.

Temas: informe administrativo, conclusión de fiscalización, procedimiento sancionador administrativo, plazo de fiscalización, protección de datos personales, responsabilidad administrativa