Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 106. Obstrucción a la fiscalización
Si el fiscalizado se niega directamente a colaborar u observa una conducta obstructiva, demorando injustificadamente su colaboración, planteando cuestionamientos no razonables a la labor fiscalizadora, desatendiendo las indicaciones de los fiscalizadores o cualquier otra conducta similar o equivalente, debe dejarse constancia de ello en el acta, con precisión del acto o los actos obstructivos y de su reiteración, de ser el caso.
Comentario
El artículo 106 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales regula la obstrucción a la fiscalización, estableciendo que cuando el fiscalizado se niega a colaborar u adopta conductas obstructivas, el fiscalizador debe documentar estas conductas en el acta con precisión de los actos obstructivos y su reiteración. Esta documentación genera constancia de un comportamiento que interfiere con el ejercicio de las potestades de control.
Temas: obstrucción administrativa, fiscalización de datos personales, deber de colaboración, documentación en acta, conductas obstructivas, procedimiento sancionador