Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 105. Contenido de las actas de fiscalización
En las actas de fiscalización se debe hacer constar:
1. Nombre, denominación o razón social del fiscalizado.
2. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la fiscalización.
3. Los datos que identifiquen plenamente el lugar donde se realizó la fiscalización, tales como calle, avenida, pasaje, número, distrito, código postal, la entidad pública o privada en que se encuentre ubicado el lugar en que se practicó la fiscalización, así como el número telefónico u otra forma de comunicación disponible con el fiscalizado.
4. Tipo de acción de fiscalización.
5. Número y fecha de la orden de fiscalización que la motivó.
6. Nombre y cargo de la persona que atendió a los fiscalizadores.
7. Datos y detalles relativos a la actuación.
8. Declaración del fiscalizado si lo solicitase.
9. Requerimiento de información efectuado y el plazo otorgado para su entrega, de ser el caso.
10. Nombre y firma de quienes intervinieron en la fiscalización, incluyendo quienes la hubieran llevado a cabo.
Comentario
Establece los requisitos de contenido obligatorio que deben constar en las actas de fiscalización levantadas por la autoridad competente en materia de protección de datos personales. El acta constituye el documento probatorio del procedimiento fiscalizador y garantiza la constancia formal de los hechos y actuaciones realizadas durante la inspección.
Temas: acta de fiscalización, procedimiento administrativo sancionador, debido proceso, control de autoridad, prueba administrativa