Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 102. Requerimiento de información
Cuando se formule denuncia, la Dirección de Fiscalización e Instrucción puede solicitar la documentación que estime oportuna al denunciante para el desarrollo de la fiscalización.
Comentario
El artículo autoriza a la Dirección de Fiscalización e Instrucción a requerir documentación al denunciante durante el procedimiento de fiscalización iniciado por denuncia. Esta facultad permite complementar la información inicial para verificar los hechos alegados y determinar si existe infracción a la Ley de Protección de Datos Personales.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, facultad de investigación, denuncia, requerimiento administrativo, protección de datos personales