Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Sexta

- Los montos que se adelanten para casa-habitación, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley, provengan de convenio individual o colectivo, deberán ser deducidas por años completos del más remoto al más próximo y con carácter cancelatorio.

Comentario

La disposición establece el procedimiento de deducción de los adelantos otorgados al trabajador para adquisición de casa-habitación, financiados mediante convenio individual o colectivo conforme a la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley. Dichos montos se deducen por períodos anuales completos, comenzando por los años más antiguos, con efecto cancelatorio definitivo.

Temas: compensación por tiempo de servicios, adelantos para vivienda, deducciones de beneficios sociales, convenios laborales, extinción de obligaciones