Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Séptima
De acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Transitoria de la Ley, los intereses de los montos que se hubieren depositado en exceso corresponden al empleador y podrán ser imputados al siguiente o siguientes depósitos hasta agotarse.
Comentario
La Disposición Séptima regula el destino de los intereses generados por depósitos en exceso de compensación por tiempo de servicios. Establece que tales intereses corresponden al empleador y pueden ser imputados a depósitos posteriores hasta su extinción.
Temas: compensación por tiempo de servicios, depósito en exceso, intereses sobre fondos, imputación de pagos, empleador, corrección de errores