Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Segunda
Los empleadores podrán regularizar la presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de los convenios individuales de sustitución de depositario, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, computados desde la vigencia del presente Reglamento.
Para este efecto, en un solo convenio podrán dar por cancelada la compensación por tiempo de servicios correspondiente a diferentes períodos devengados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento.
Comentario
Disposición transitoria que autoriza a los empleadores a regularizar ante la autoridad laboral los convenios individuales de sustitución de depositario de compensación por tiempo de servicios dentro de treinta días desde la vigencia del reglamento. Permite consolidar en un único convenio la cancelación de CTS correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Temas: compensación por tiempo de servicios, sustitución de depositario, regularización administrativa, disposiciones transitorias, presentación ante autoridad laboral, períodos devengados