Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Primera

Los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de servicios, celebrados con anterioridad o a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser prorrogados dentro de los términos establecidos en el Articulo 34 de ésta, debiendo culminar, en cualquiera de los casos, el 4 de octubre del año 2000.

Vencida dicha fecha, los depósitos deberán ser trasladados al depositario elegido por el trabajador conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.

Comentario

Disposición transitoria que regula la prórroga de convenios individuales de sustitución de depositario de CTS celebrados antes o durante la vigencia de la Ley. Establece un plazo límite de 4 de octubre de 2000 para culminar tales convenios, tras el cual los depósitos deben trasladarse al depositario elegido por el trabajador conforme al artículo 11 del Reglamento.

Temas: compensación por tiempo de servicios, depositario, convenio transitorio, plazo de transición, libre elección del trabajador, traslado de fondos