Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Novena
Entiéndase que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, inciso e) de la Ley, se considera tiempo computable aquél que devengue remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Comentario
La Novena Disposición Transitoria establece que el tiempo durante el cual un trabajador devengue remuneraciones en procedimientos de calificación, reposición o nulidad de despido se computa como tiempo de servicios para efectos de la compensación por tiempo de servicios. Reconoce así que el período de litigio laboral constituye tiempo computable en la relación de empleo.
Temas: tiempo computable, compensación por tiempo de servicios, remuneración devengada, procedimiento de despido, protección laboral, cómputo de antigüedad