Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 9. Depósito correspondiente a períodos de servicios inferiores a seis meses
Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Comentario
Regula el tratamiento de la compensación por tiempo de servicios (CTS) cuando el trabajador no completa un mes de labores en el período semestral que vence el 30 de abril o 31 de octubre. En tal caso, el depósito se difiere y se calcula conjuntamente con el del siguiente período semestral.
Temas: compensación por tiempo de servicios, depósito semestral, período de servicios incompleto, diferimiento de liquidación, acumulación de cts, fecha de corte semestral