Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 8
Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie, previstos en el inciso i) del Artículo 19 de la Ley.
La inclusión en el libro de planillas de los conceptos referidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley, no afectan su naturaleza de no computable.
Comentario
El artículo 8 define qué se entiende por condiciones de trabajo a efectos de la compensación por tiempo de servicios, precisando que son los pagos en dinero o especie previstos en la Ley, y establece que el registro en planillas no modifica la naturaleza no computable de ciertos conceptos remunerativos.
Temas: compensación por tiempo de servicios, remuneración computable y no computable, condiciones de trabajo, naturaleza jurídica de pagos laborales, libro de planillas, cálculo de beneficios sociales