Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 7. Remuneración No Computable
La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Artículo 19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador.
Comentario
Excluye de la remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) las asignaciones o bonificaciones por educación del trabajador o sus hijos, cualesquiera sea el nivel educativo. Incluye todos los gastos directamente asociados al desarrollo educativo, como uniformes y útiles, salvo pacto más favorable.
Temas: remuneración no computable, compensación por tiempo de servicios, asignaciones educativas, gastos educativos del trabajador, beneficios familiares laborales