Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 6
Tratándose de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, a que se refiere el último párrafo del Artículo 16 de la Ley, los montos percibidos se incorporarán a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el período a liquidarse.
Comentario
Regula el tratamiento de las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa para efectos de la compensación por tiempo de servicios. Establece que tales montos deben incorporarse a la remuneración computable mediante un sistema de promedio aritmético durante el período de liquidación.
Temas: remuneración variable, remuneración computable, compensación por tiempo de servicios, cálculo de prestaciones, promediación de ingresos, liquidación de beneficios sociales