Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Artículo 5. Remuneración Computable

La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, de conformidad con el artículo 12 de la Ley, con o sin rendición de cuenta, ingresa al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Precísase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al Artículo 12 de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.

Comentario

Regula qué componentes de la remuneración se consideran computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. Distingue entre alimentación principal (computable) y refrigerio (no computable), estableciendo criterios de inclusión basados en la naturaleza y forma de otorgamiento del beneficio.

Temas: remuneración computable, compensación por tiempo de servicios, alimentación principal, refrigerio, base de cálculo de cts, prestaciones no remunerativas