Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Artículo 4. Tiempo de Servicios Computable

Para efectos del Artículo 7 de la Ley, es computable el tiempo de servicios prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

Comentario

El artículo 4 del Reglamento de CTS establece que el tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable para el cálculo de la compensación, siempre que subsista el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador que lo contrató originalmente en Perú. Esta norma amplía el ámbito temporal de acumulación de derechos CTS más allá del territorio nacional.

Temas: tiempo de servicios computable, prestación laboral en el extranjero, vigencia del vínculo laboral, compensación por tiempo de servicios, cómputo de períodos, continuidad laboral transnacional