Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 20
Para el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, el trabajador cesante debe presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.
b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.
c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.
En caso de no poder cumplir con el requisito señalado en el literal b) del presente artículo, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese.
De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo.”
Comentario
El artículo 20 regula los requisitos documentales que debe cumplir el trabajador cesante para obtener ante la autoridad administrativa la constancia de cese, documento necesario para acceder a los fondos de compensación por tiempo de servicios depositados en cuenta bancaria. Establece un procedimiento flexible que permite tramitar la solicitud incluso sin acreditación inicial del cese, siempre que la autoridad realice verificaciones posteriores.
Temas: constancia de cese, compensación por tiempo de servicios, procedimiento administrativo de retiro de fondos, acreditación de cese laboral, suplencia de deficiencias documentales