Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Artículo 2. Naturaleza de la Compensación y Efectos del Pago

No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Articulo 2 de la Ley, los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Comentario

El artículo 2 del Reglamento exonera a los empleadores del depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios cuando han celebrado con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incorporan dicho beneficio, conforme al régimen establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta exoneración condiciona el cumplimiento de la obligación legal de provisión a la existencia de un acuerdo previo que integre el beneficio en la remuneración global.

Temas: compensación por tiempo de servicios, remuneración integral anual, depósitos semestrales, convenio laboral, equivalencia económica de beneficios, autonomía de la voluntad en materia laboral