Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 16
La Asignación Provisional solicitada por el trabajador en aplicación del Artículo 43 de la Ley, sólo podrá ser otorgada con cargo a su Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, de existir un saldo a su favor, luego de deducirse de ésta, las garantías relativas a derechos y préstamos y la suma demandada por el empleador, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley.
Comentario
El artículo 16 regula las condiciones bajo las cuales un trabajador puede solicitar una asignación provisional de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), estableciendo que solo procede con cargo a saldo disponible después de deducir garantías, derechos, préstamos y demandas del empleador conforme al artículo 51 de la Ley.
Temas: compensación por tiempo de servicios, asignación provisional, deducciones salariales, retención de créditos, saldo disponible, derechos del empleador