Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 15. Nulidad de Despido.- Asignación Provisional
De conformidad con el Artículo 43 de la Ley, cuando se ordene judicialmente la reposición del trabajador se procederá a deducir de las remuneraciones devengadas a que tenga derecho, el importe de las asignaciones provisionales, las cuales se entregaran al depositario designado y el saldo de aquellas, si lo hubiera, al trabajador.
Cuando el importe de las remuneraciones devengadas y sus intereses no permitieran restituir el importe otorgado por el depositario y los intereses que éstos hubieren generado para cubrir el pago de las asignaciones provisionales, será de cargo del empleador la diferencia resultante.
El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es cinco (5) días hábiles de la notificación de la resolución que ordena el pago de las remuneraciones devengadas, bajo apercibimiento de duplicarse la suma que corresponda por los intereses.
Comentario
Regula el procedimiento de liquidación cuando se ordena judicialmente la reposición del trabajador por nulidad de despido. Establece que las asignaciones provisionales entregadas durante el litigio se deducen de las remuneraciones devengadas adeudadas; si estas no cubren el monto total, el empleador asume la diferencia. Fija plazo de cinco días hábiles para cumplimiento bajo sanción de duplicación de intereses.
Temas: nulidad de despido, reposición de trabajador, remuneraciones devengadas, asignaciones provisionales, depositario judicial, sanciones por incumplimiento de plazo