Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 13
Para efectos del cumplimientode lo establecido en el Artículo 44 de la Ley, la entidad financiera deberá entregar la compensación por tiempo de servicios al trabajador mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia, a elección de éste o de quien lo represente conforme a las disposiciones pertinentes.
Comentario
Regula el modo de entrega de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que debe efectuar la entidad financiera depositaria. Establece que la entrega al trabajador se realiza en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia, según elección del beneficiario o su representante legal.
Temas: compensación por tiempo de servicios, entidad financiera depositaria, modalidades de pago, disposición de beneficios laborales, representación del trabajador