Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 11
Concluida la duración del convenio individual regulado por el Artículo 34 de la Ley, sin que éste haya sido materia de nueva prórroga, el empleador deberá transferir al depositario elegido por el trabajador el monto del depósito y sus intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio. En caso que el trabajador no comunicara su elección, el empleador procederá conforme a la segunda parte del primer párrafo del Artículo 23 de la Ley.
Comentario
El artículo 11 regula la obligación del empleador de transferir al depositario elegido por el trabajador el monto de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y sus intereses dentro de 48 horas de vencido un convenio individual, sin prórroga. Si el trabajador no ha comunicado su elección de depositario, el empleador debe actuar conforme al mecanismo subsidiario previsto en la Ley.
Temas: compensación por tiempo de servicios, transferencia de depósito, vencimiento de convenio, plazo perentorio, depositario elegido, intangibilidad