Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios
Artículo 10. Convenios Individuales
La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, del convenio individual de sustitución de depositario, a que se refiere el Artículo 34 de la Ley, se efectuara en el término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción.
Comentario
Regula el plazo y procedimiento para comunicar a la autoridad laboral los convenios individuales que sustituyen el depositario de la compensación por tiempo de servicios. Establece una obligación de notificación dentro de treinta días calendario posteriores a la celebración del acuerdo entre empleador y trabajador.
Temas: compensación por tiempo de servicios, depositario, comunicación administrativa, plazo de notificación, sustitución de custodia de fondos, supervisión laboral