Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios

Artículo 1-A

Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Comentario

El artículo 1-A establece el ámbito subjetivo de aplicación de la compensación por tiempo de servicios (CTS), identificando a los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada que tienen derecho a este beneficio. El requisito esencial es la prestación de una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

Temas: compensación por tiempo de servicios, régimen laboral general, jornada mínima, trabajadores privados, beneficios laborales, elegibilidad