Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Sexta

El MINJUS en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, evaluará el Plan Piloto en Conciliación Laboral Extrajudicial (CEPICEL) bajo los alcances de la Ley y el presente Reglamento.

Sétima.- Las denuncias que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable.

Comentario

La Sexta Disposición Complementaria Transitoria encomienda al MINJUS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la evaluación del Plan Piloto en Conciliación Laboral Extrajudicial (CEPICEL) dentro de nueve meses desde la entrada en vigencia del Reglamento. Establece un deber de supervisión y análisis del funcionamiento del mecanismo conciliatorio en materia laboral conforme a la Ley y el Reglamento.

Temas: conciliación laboral extrajudicial, plan piloto, evaluación administrativa, coordinación interministerial, disposición transitoria, acceso a justicia laboral