Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Sexta. Aprobación de formatos
La DCMA adecua y aprueba mediante resolución directoral los formatos tipos de actas, actas de conciliación extrajudicial presenciales, actas de conciliación extrajudicial por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de programas académicos, reglamentos internos de los centros de conciliación y centros de formación, entre otros, necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
La Disposición Complementaria Sexta asigna a la Dirección de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia (DCMA) la competencia de adecuar y aprobar mediante resolución directoral los formatos tipos de actas y documentos necesarios para la operación de centros de conciliación, incluidos actas presenciales, por medios electrónicos, reglamentos internos y programas académicos. Esta disposición garantiza la uniformidad y eficacia en la implementación de la Ley de Conciliación.
Temas: conciliación extrajudicial, potestad regulatoria, estandarización de procedimientos, medios electrónicos, centros de conciliación, actos administrativos generales