Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Segunda

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, los Centros de Conciliación Extrajudicial de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en forma obligatoria, deberán de abrir nuevos libros de registro de actas los que deberán ser autorizados por Notario.

Comentario

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria ordena que los Centros de Conciliación Extrajudicial abran nuevos libros de registro de actas autorizados por notario en un plazo de ciento ochenta días. Esta obligación transitoria asegura la formalización y custodia documental de los acuerdos conciliatorios conforme a los estándares del reglamento.

Temas: conciliación extrajudicial, registro de actas, autorización notarial, formalización documental, obligaciones transitorias de centros conciliadores, seguridad jurídica en acuerdos conciliatorios