Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Primera

El MINJUS podrá, mediante Resolución Ministerial, crear y regular la actividad de los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos a nivel nacional, los mismos que podrán funcionar dentro de locales del MINJUS y en aquellos que le sean cedidos por convenio con instituciones públicas o privadas, rigiéndose los mismos por la normatividad específica que para estos efectos apruebe el MINJUS, y aplicándoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento.

La actividad de la ENCE de la DCMA se regirá por su normatividad específica, aplicándoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento.

Comentario

Disposición que autoriza al MINJUS crear y regular Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos (CCEG) a nivel nacional, permitiendo su funcionamiento en locales propios o cedidos por convenio con instituciones públicas o privadas. Estos centros se rigen por normativa específica del MINJUS y, supletoriamente, por la Ley de Conciliación y su reglamento.

Temas: centros de conciliación gratuitos, competencia administrativa del ministerio de justicia, alianzas público-privadas en justicia alternativa, normativa supletoria, descentralización de mecanismos conciliatorios, infraestructura institucional conciliadora