Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Cuarta
El MINJUS deberá adecuar su TUPA a los plazos y trámites establecidos en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación.
Comentario
Disposición que ordena al Ministerio de Justicia adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los plazos y procedimientos del Reglamento de Conciliación, dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles desde la publicación. Establece una obligación transitoria de armonización normativa interna.
Temas: adecuación normativa, texto único de procedimientos administrativos, conciliación extrajudicial, plazo de implementación, armonización legal