Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 99
De la Función de los Auxiliares de Supervisión.
Son funciones de los Auxiliares de supervisión:
1. Apoyar a los supervisores en el desarrollo de sus actividades.
2. Realizar supervisiones que se le encomienden cuando la necesidad del servicio lo requieran, quedando investidos de las mismas facultades con las que cuentan los supervisores y/o verificadores legales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del presente Reglamento.
3. Otras que le fueran conferidas por la DCMA.
Comentario
El artículo 99 define las funciones de los auxiliares de supervisión en el sistema conciliatorio, asignándoles tareas de apoyo a supervisores y la capacidad de ejecutar supervisiones con facultades equivalentes a las de supervisores. Establece que estas funciones se cumplen bajo encomienda de la necesidad del servicio y conforme a lo dispuesto en la normativa de supervisión.
Temas: supervisión de operadores conciliatorios, delegación de funciones administrativas, auxiliares de supervisión, facultades supervisivas, responsabilidad administrativa, eficiencia operativa