Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 94-A. Contenido del acta de supervisión por medios electrónicos

El acta de supervisión realizada a través de medios electrónicos contiene lo siguiente:

1. Lugar y fecha.

2. Nombre del supervisor y su número de documento nacional de identidad (DNI).

3. Hora de inicio y de conclusión de la diligencia.

4. La identificación de la persona con quien se realiza la supervisión.

5. Los hechos materia de verificación y/o constatación.

6. La descripción de los incumplimientos advertidos.

7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso.

8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso.

9. En la supervisión a través de medios electrónicos el Acta debe tener la firma digital del supervisor.

10. El Acta de supervisión realizada por medios electrónicos también se consigna cualquier hecho o situación que el Supervisor considere pertinente con motivo de la realización de la diligencia de supervisión, para conocimiento de la DCMA.”

Comentario

Regula el contenido mínimo obligatorio del acta de supervisión que realiza la autoridad supervisora cuando utiliza medios electrónicos para verificar el cumplimiento de obligaciones de los operadores del sistema conciliatorio. Establece los requisitos formales y sustanciales que debe contener el documento electrónico, incluyendo la identidad del supervisor, datos temporales, hechos verificados, incumplimientos, medidas correctivas y firma digital.

Temas: supervisión administrativa, acta electrónica, operadores conciliatorios, firma digital, documento administrativo, procedimiento de verificación