Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 94. Artículo 94.- Contenido del acta de supervisión presencial

El acta de supervisión realizada de forma presencial contiene lo siguiente:

1. Lugar y fecha.

2. Nombre del supervisor y su número de documento nacional de identidad.

3. Hora de inicio y de conclusión de la diligencia.

4. La identificación de la persona con quien se realiza la supervisión.

5. Los hechos materia de verificación y/o constatación.

6. La descripción de las observaciones advertidas.

7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso.

8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso.

9. En la supervisión de forma presencial el acta debe tener la firma manuscrita y huella dactilar de la persona con quien se lleva a cabo la diligencia de supervisión. En caso se niegue a firmar, el supervisor deja constancia de ello, sin que esto afecte la validez del acta.

10. En la supervisión de forma presencial, se recaba la firma y huella dactilar del tercero. En caso se niegue a firmar y/o poner su huella dactilar se tiene por no interviniente.

11. El acta de supervisión realizada de forma presencial también se consigna cualquier hecho o situación que el supervisor considere pertinente con motivo de la realización de la diligencia de supervisión, para conocimiento de la DCMA.

12. En el acta de supervisión realizada de forma presencial debe contener la firma manuscrita y huella dactilar del supervisor.

El acta de supervisión, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este artículo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos de la DCMA y produce fe respecto a los hechos y circunstancias constatadas y/o verificadas por el Supervisor. El acta de supervisión constituye prueba preconstituida.

Comentario

Establece los requisitos formales y el contenido obligatorio del acta de supervisión presencial de operadores del sistema conciliatorio. El acta, cumplida con los requisitos señalados, tiene pleno valor probatorio y constituye prueba preconstituida en los procesos administrativos de la Dirección de Conflictos y Mediación Ambiental.

Temas: prueba preconstituida, supervisión administrativa, operadores conciliatorio, acta administrativa, pleno valor probatorio, diligencia presencial