Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 92. Procedimiento de la supervisión presencial
Los supervisores realizan el siguiente procedimiento:
1. Se constituye en el local donde se encuentran prestando servicios los operadores del sistema conciliatorio, realizándose la audiencia de conciliación o dictándose el curso de formación y capacitación.
2. Procede a identificarse ante el representante del centro de conciliación o centro de formación y capacitación de conciliadores supervisado o, en ausencia de éste, ante la persona o servidor que estuviera presente, con quien se entiende la realización de la supervisión presencial o por medios digitales.
3. Desarrolla la supervisión empleando los formatos de actas de supervisión aprobados por la DCMA.
4. Concluida la diligencia, el supervisor levanta el acta respectiva y deja copia de la misma al supervisado.
Comentario
Establece el procedimiento que deben seguir los supervisores al realizar visitas presenciales a centros de conciliación y centros de formación de conciliadores. Regula los pasos operativos para la supervisión directa: constitución en el local, identificación, desarrollo de la supervisión con formatos aprobados y levantamiento de acta con entrega de copia.
Temas: supervisión presencial de conciliadores, centros de conciliación, procedimiento administrativo de control, diligencia supervisora, documentación y registro de supervisión, garantías del supervisado