Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 90. De la Supervisión con carácter pedagógico
De considerarlo conveniente la DCMA, podrá disponer diligencias de supervisión pedagógicas a los Centros de Conciliación, con el propósito de orientarlos dentro de la normatividad en Conciliación Extrajudicial, sobre el cumplimiento de sus obligaciones y sus consecuencias. Dichas visitas serán consignadas en un “Acta de Visita Pedagógica” en la que, además, se señalarán las observaciones y sugerencias del supervisor y de los supervisados, de ser el caso.
Comentario
El artículo faculta a la DCMA para efectuar supervisiones de carácter pedagógico en Centros de Conciliación con propósito orientador sobre cumplimiento normativo. Las visitas se documentan en acta que consigna observaciones y sugerencias de ambas partes.
Temas: supervisión administrativa de centros de conciliación, función pedagógica de la administración, conciliación extrajudicial, acta de supervisión, orientación normativa, obligaciones de operadores conciliatorios