Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 89-C. Supervisión para certificación de acta por medios electrónicos

La supervisión a los centros de conciliación para la certificación de acta de conciliación y su posterior apostillamiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se realiza a través de medios electrónicos mediante la exhibición del acta de conciliación y el envío en un plazo no mayor de dos (02) días de una copia en formato PDF al correo institucional del supervisor, salvo que la copia del acta con firma digital obre en la DCMA.”

Comentario

El artículo regula el procedimiento de supervisión electrónica para la certificación de actas de conciliación. Establece que dicha supervisión se realiza mediante exhibición del acta y envío en PDF al correo del supervisor en plazo máximo de dos días, con excepción cuando el acta certificada digitalmente conste en la DCMA.

Temas: supervisión de centros de conciliación, certificación de actas de conciliación, medios electrónicos en procedimientos conciliatorios, apostillamiento internacional, firma digital en actas