Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 89-B. Supervisión general a los centros de conciliación por medios electrónicos
El supervisor, requiere al centro de conciliación mediante correo electrónico, la copia del Libro de Registro de Actas, la cual debe ser remitida en formato PDF en el plazo de máximo de dos (02) días hábiles.
El supervisor, luego de revisar la información del Libro de Registro de Actas, solicita por correo electrónico al centro de conciliación la remisión de copias en formato PDF de los expedientes de conciliación en su integridad, los cuales son remitidos en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
El supervisor revisa los expedientes en un plazo máximo de tres (03) días hábiles y comunica el resultado de la supervisión al centro de conciliación, a través de una videoconferencia, enviando el acta de supervisión por medio de correo electrónico, con las medidas correctivas y recomendaciones de ser el caso.
Después de haber obtenido información a través del correo electrónico, el supervisor de ser necesario puede optar por realizar una videoconferencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 92-A o desplazarse al centro de conciliación, a fin de recabar mayor información.”
Comentario
Establece el procedimiento de supervisión general a los centros de conciliación mediante medios electrónicos. El supervisor requiere documentación (Libro de Registro de Actas y expedientes) en plazos determinados, revisa la información y comunica resultados con medidas correctivas mediante correo electrónico y videoconferencia, con posibilidad de ampliación presencial si es necesario.
Temas: supervisión administrativa, centros de conciliación, procedimiento electrónico, libro de registro de actas, expedientes de conciliación, plazos procesales