Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 88. Definición y objeto

La supervisión es una función de la DCMA que la ejerce de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, en ejercicio de su facultad fiscalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de conciliación, a fin de salvaguardar y fortalecer la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Comentario

El artículo define la supervisión conciliatoria como función de fiscalización de la DCMA (Dirección de Conflictos y Mecanismos Alternativos) ejercida presencial o electrónica. Establece que su objeto es velar por el cumplimiento de la normativa conciliatoria para asegurar la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Temas: supervisión administrativa, centros de conciliación, fiscalización estatal, mecanismos alternativos de solución de conflictos, operadores del sistema conciliatorio, cumplimiento normativo