Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 78. Requisitos para la autorización de los Cursos de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados

La solicitud de autorización debe ser presentada con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles de anticipación al inicio del curso, adjuntándose los siguientes documentos:

La solicitud de autorización debe ser presentada con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles de anticipación al inicio del curso, adjuntándose los siguientes documentos:

1. Información general del curso que debe contener, la dirección exacta o el nombre de la plataforma digital y credenciales de acceso a la misma, a través de la cual se desarrolla el curso, la fecha de inicio y término del curso y la nómina de capacitadores.

2. Presentación de la distribución de la carga horaria del curso de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA.

3. Compromiso expreso que el número de participantes no puede ser mayor a cuarenta (40), debidamente firmado por el Director del Centro de Formación.

4. Compromiso del o de los capacitadores de participar en el dictado del curso de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA.

5. Comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que presenta la solicitud. Las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, se puede solicitar su devolución.

La autorización de un Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializado, implica la autorización de la participación del capacitador en los mismos, por lo que la DCMA ejerce su facultad de supervisión inopinadamente durante el desarrollo del curso.

Comentario

El artículo establece los requisitos y documentos que debe acompañar toda solicitud de autorización para impartir cursos de formación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. La solicitud debe presentarse con anticipación mínima de veinte días hábiles e incluir información del curso, distribución horaria, límite de participantes, compromiso de capacitadores y comprobante de pago de tasa.

Temas: cursos de formación de conciliadores, autorización administrativa de operadores, requisitos documentales para habilitación, control previo y supervisión inopinada, centros de formación y capacitadores, sistema conciliatorio extrajudicial