Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 73. Procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores

Procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Recibida la solicitud, el MINJUSDH a través de la DCMA verifica en un plazo de doce (12) días hábiles, la presentación de los documentos requeridos en el artículo 71 del Reglamento.

De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se notifica de manera física o electrónica al solicitante, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles subsane las observaciones indicadas; por lo que trascurrido dicho plazo y no se cumpla con subsanar las mismas se declara el abandono del procedimiento administrativo.

En caso el interesado subsane de manera parcial las observaciones, la DCMA comunica electrónicamente al solicitante las observaciones pendientes de subsanar, sin ampliar ni prorrogar el plazo de los 30 días indicado en el párrafo precedente.

El documento de levantamiento de observaciones presentado por el administrado, se califica en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles posteriores a su ingreso por mesa de partes del MINJUSDH dirigido a la DCMA.

Después de verificarse el cumplimiento de los requisitos, la DCMA, en un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la verificación, programa la inspección ocular a los ambientes propuestos para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores a autorizarse.

La inspección ocular se realiza dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la comunicación remitida por la DCMA al administrado, al concluir la misma se levanta un acta que es suscrita por el representante legal de la persona jurídica y el representante de la DCMA en dicha diligencia, en señal de conformidad. Una copia simple de dicha acta se entrega al administrado en ese mismo momento.

En caso la inspección ocular se realice a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, se lleva a cabo una videoconferencia que es grabada en la que el representante legal de la persona jurídica participa como colaborador material en la verificación de los ambientes propuestos para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, en dicha grabación se deja constancia de la conformidad de los intervinientes. El representante de la DCMA a cargo de dicha diligencia suscribe un Acta de la diligencia realizada. Una copia simple de dicha acta se entrega al administrado en ese mismo momento.

Efectuada la inspección ocular y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, la DCMA expide la resolución directoral concediendo la autorización de funcionamiento del centro de formación, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la inspección.

La expedición de la resolución de autorización del centro de formación y capacitación de conciliadores, genera su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

En el caso de Centros de Formación y Capacitación que soliciten autorización para realizar las actividades de formación y educación por medios electrónicos o de otra naturaleza similar, la DCMA verifica previamente el software y aplicativos webs a fin de comprobar que los mismos permitan la educación sincrónica y demás características que se aplica a la educación a distancia y en tiempo real conforme a las normas complementarias que emita la DCMA.

Comentario

El artículo regula el procedimiento administrativo que debe seguir la Dirección de Conciliación y Mediación Administrativa (DCMA) del Ministerio de Justicia para autorizar el funcionamiento de centros de formación y capacitación de conciliadores. Establece plazos, requisitos de verificación, inspección ocular y expedición de resolución directoral, así como modalidades de inspección presencial y telemática.

Temas: autorización de centros de formación de conciliadores, procedimiento administrativo previo, inspección ocular, modalidades telemáticas, registro nacional de centros de formación, subsanación de observaciones