Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 71. Requisitos para el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores

Las personas jurídicas de derecho público o privado deben cumplir para su autorización como centro de formación y capacitación de conciliadores, con presentar los siguientes requisitos:

1) La solicitud, la cual debe indicar la denominación de la persona jurídica, su RUC, su domicilio real y domicilio electrónico, los datos de su representante legal, así como de su inscripción registral y demás que se indica en el TUPA.

2) En el caso de personas jurídicas de derecho privado deben presentar, además:

a) La vigencia de poder de su representante legal otorgado por la SUNARP

b) La vigencia de la persona jurídica otorgado por la SUNARP

c) La copia legalizada del acta de asamblea de asociados en el que consten lo siguiente:

i. El acuerdo de la constitución del centro de formación y capacitación de conciliadores, de su denominación, y de ser el caso la abreviatura.

ii. Las funciones del centro de formación y capacitación de conciliadores, la designación de los cargos directivos de dicho centro, así como la forma de elección y período de ejercicio en el cargo.

iii. La aprobación del reglamento del centro de formación y capacitación de conciliadores, de acuerdo con el formato tipo aprobado por el MINJUSDH a través de la DCMA.

3) En el caso de personas jurídicas de derecho público deben presentar, además:

a) La documentación oficial que acredite la vigencia de la representatividad de la persona jurídica de derecho público por parte del peticionante.

b) La copia autenticada de la resolución rectoral, o la resolución del titular del Gobierno Regional o del titular del Gobierno Local o de la resolución decanal de la junta directiva del colegio profesional, según corresponda, que contenga lo siguiente:

i. La decisión de crear dentro de su estructura organizativa un centro de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales, de su denominación, y de ser el caso la abreviatura.

ii. Las funciones del centro de formación y capacitación de conciliadores, la designación de cargos directivos de dicho centro, así como la forma de elección y período de ejercicio en el cargo.

iii. La aprobación del reglamento del centro de formación y capacitación de conciliadores, de acuerdo con el formato tipo aprobado por el MINJUSDH a través de la DCMA.

4) Un ejemplar de reglamento del centro de formación.

5) La relación de no menos tres (03) capacitadores principales, con inscripción vigente en el Registro Nacional Único de Capacitadores.

6) Declaraciones Juradas simples de carecer de antecedentes penales correspondientes a los directivos y capacitadores del centro de formación.

7) La Declaración Jurada de los tres (03) capacitadores principales propuestos que indiquen que desarrollaran su labor de capacitación en el centro de formación que lo proponen, que están hábil en el ejercicio de la función capacitadora; y que no tiene sanción vigente de suspensión y/o inhabilitación, que los impida ejercer legalmente dichas funciones; y que comunicarán a la DCMA cuando dejen de prestar sus servicios al centro de formación.

8) Plano de ubicación y distribución de las instalaciones del centro de formación, debiendo tener como mínimo un ambiente como salón de clases para un mínimo de cuarenta (40) personas que contenga una pizarra, podio y proyector para uso exclusivo del capacitador principal y/o especializado; y carpetas para los alumnos, salvo que los alumnos reciban la formación y capacitación por medios electrónicos sincrónicos, una oficina administrativa, una oficina para archivo de la documentación y un servicio higiénico.

9) Metodología de enseñanza a utilizar por el centro de formación.

10) Modelo de examen escrito.

11) Programa académico de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo con los lineamientos establecidos MINJUSDH.

12) Materiales de enseñanza, de acuerdo con los criterios establecidos por MINJUSDH, para los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, materiales de lectura, casos prácticos y legislación peruana de conciliación extrajudicial, según corresponda.

13) Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo con los criterios establecidos por el MINJUSDH.

14) Comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que presenta la solicitud. Las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, se puede solicitar su devolución.

Comentario

El artículo establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de derecho público o privado para obtener autorización como centro de formación y capacitación de conciliadores. La norma regula tanto documentación registral y administrativa como requisitos sustantivos relativos a infraestructura, capacitadores y contenidos académicos.

Temas: autorización de centros de formación, conciliadores extrajudiciales, acreditación de capacitadores, requisitos administrativos y documentales, infraestructura y estándares académicos, control de solvencia institucional