Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 68. De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores

De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores.

Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes:

1. Práctica conciliatoria en un número no menor de doce (12) audiencias de conciliación efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS, con una antigüedad no mayor a los tres (3) años anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud.

2. Capacitación Continua, obtenida a través de la asistencia a eventos de capacitación, debiendo acreditar como mínimo la asistencia a tres de ellos en el período de tres años; tales como cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, cultura de paz y afines, con una duración mínima de ocho (8) horas lectivas, dictados por una Universidad, Centro de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas o por el Ministerio de Justicia.

No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congresos, conferencias u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación.

3. Comprobante de pago por el derecho de trámite.

El MINJUS, verificará en el plazo de tres (3) días, el cumplimiento de los requisitos, de advertirse su incumplimiento, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, el notificado no cumple con la subsanación solicitada, se declarará el abandono de la solicitud presentada.

Verificado su cumplimiento, el MINJUS autorizará la renovación de la inscripción del capacitador principal.

Comentario

El artículo establece los requisitos que debe cumplir un capacitador para renovar su inscripción en el Registro Nacional Único de Capacitadores del sistema conciliatorio peruano. La renovación requiere acreditar práctica conciliatoria mínima, capacitación continua certificada y pago de derechos de trámite, con verificación y subsanación por el Ministerio de Justicia.

Temas: renovación de registro de capacitadores, capacitación continua en conciliación, práctica conciliatoria efectiva, operadores del sistema conciliatorio, mecanismos alternativos de solución de conflictos, procedimiento administrativo de verificación