Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 66. Del Registro Único de Capacitadores
EI MINJUSDH a través de la DCMA tiene a su cargo el Registro Único de Capacitadores. En este registro se inscribirá de oficio a los Capacitadores Principales, su condición de Capacitadores Especializados en materia de Familia o Laboral, Salud, Consumo, Contrataciones con el Estado y demás especialidades creadas por el Derecho Peruano y, de ser el caso, su habilitación para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos, según corresponda.
Se anota además, la fecha de su registro y de las renovaciones tramitadas, vigencia de su registro, así como las sanciones que sean impuestas cuando incurran en infracción a la Ley y su Reglamento.
La calificación como Capacitador Principal, se produce por única vez y la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores está sujeta a la renovación que dispone el presente Reglamento.
Comentario
El artículo establece que el Ministerio de Justicia a través de la DCMA administra el Registro Único de Capacitadores (RUC), donde se inscriben de oficio los Capacitadores Principales con sus especialidades y habilitaciones. El registro documenta datos de inscripción, renovaciones, vigencia y sanciones disciplinarias, siendo la calificación inicial única pero sujeta a renovación periódica.
Temas: registro único de operadores, capacitación en conciliación, especialidades conciliatorias, control administrativo de operadores, sanciones disciplinarias, vigencia de inscripción