Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 60. Del Capacitador Principal
Es Capacitador Principal aquel que habiendo cumplido con los requisitos del artículo 64 del Reglamento, obtiene su inscripción en el RNU de Capacitadores a cargo del MINJUS, y es autorizado por la DCMA para participar en los cursos de formación y capacitación de conciliadores, teniendo a cargo el dictado de los temas del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales a que se refiere el artículo 76 del Reglamento.
La calificación como capacitador principal se produce por única vez. La vigencia de su inscripción en el registro respectivo está sujeta a la renovación que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
La solicitud de renovación se presentará ante la DCMA, desde un mes antes del vencimiento de la vigencia.
Se considerará como capacitadores principales a los capacitadores en materia de familia o laboral, autorizados por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 64 del Reglamento.
Comentario
El Capacitador Principal es el profesional inscrito en el RNU de Capacitadores del MINJUS, autorizado por la DCMA para dictar los cursos de formación de conciliadores extrajudiciales conforme al artículo 76 del Reglamento. Su calificación se otorga una única vez, pero requiere renovación periódica según los artículos 67 y 68, mediante solicitud presentada con un mes de anticipación al vencimiento.
Temas: capacitadores conciliadores, registro nacional único, formación alternativa de conflictos, renovación de autorizaciones, operadores del sistema conciliatorio, autorización administrativa