Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 59. Definición

Es la persona que estando autorizada y debidamente inscrita en el RNU de Capacitadores del MINJUS, se encarga de la elaboración de los materiales de enseñanza, el dictado y la evaluación en los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Su participación en el dictado y evaluación de los Cursos de Conciliación Extrajudicial y de Especialización, estará sujeta a la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores y de la respectiva autorización del MINJUS por cada curso.

Comentario

El artículo define al capacitador como la persona autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Usuarios (RNU) de Capacitadores del MINJUS, responsable de elaborar materiales, dictar y evaluar en los cursos de formación de conciliadores. Su participación requiere inscripción vigente y autorización previa del MINJUS para cada curso.

Temas: capacitador de conciliadores, registro nacional de usuarios, autorización administrativa, formación de operadores conciliatorios, control de calidad en conciliación extrajudicial, requisitos de habilitación